Como seguramente sabrás, si eres afiliado del Sistema Privado de Pensiones (AFP) puedes disponer de hasta el 25% de tu fondo de pensiones para la compra o amortización de un primer inmueble.
No obstante, existen algunos aspectos que debes de tomar en cuenta y que te mostramos a continuación:
¿Para qué puedo usar este 25% de mi fondo de AFP?
- Para pagar parte o el total de la cuota inicial de un préstamo hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble.
- Para amortizar un préstamo hipotecario en el sistema financiero (que ya tengas), que hayas usado en la compra de un primer inmueble.
Como te darás cuenta es importante que se trate de tu primer inmueble y que haya un crédito hipotecario involucrado.
¿En qué casos califico para el uso de hasta el 25% de mi fondo de AFP?
- Debes ser afiliado del Sistema Privado de Pensiones, es decir debes estar afiliado a una AFP, si restricción de edad o tiempo de afiliación o etapa en la que te encuentres (aportante activo, desempleado o pensionista).
- Busques financiar la compra de un primer inmueble.
- No seas propietario de ningún inmueble a la fecha de entrada en vigencia de la ley (30/06/2016).
¿Qué tipo de inmuebles están considerados?
Cualquier predio registrado o registrable en el Registro de Predios de la SUNARP. Si bien la ley se promulgó con el fin de impulsar la compra de una primera vivienda, la norma no especifica el tipo de inmueble a adquirir por lo que podrá ser una casa, un departamento, una oficina, un local, un terreno, ya sea que estén construidos o en planos.
Por otro lado, también se debe tener presente que los inmuebles pueden ser de estreno o de segundo uso, no existiendo restricción al respecto.
¿Qué significa que sea tu primer inmueble?
En principio, solo podrás financiar la cuota inicial o amortizar el préstamo del primer inmueble que sea de tu propiedad, ya sea de forma individual, en sociedad conyugal o en copropiedad (con una parte mayor al 50%).
No obstante, en el caso hayas sido propietario de algún inmueble en el pasado, pero en la actualidad no, existen varios escenarios posibles en los cuales podrías calificar y en los cuales no. Te recomendamos visitar este enlace de la Superintendencia de Banca y Seguros al Respecto, para ver cuál es tu caso en particular. También puedes hacer la consulta de tu caso específico en los comentarios, intentaremos ayudarte a la brevedad.
¿Qué procedimiento debo seguir para acceder al 25% de mi fondo de AFP?
Si bien es recomendable recabar los requisitos en la entidad financiera con la que vayas a sacar o hayas sacado tu crédito hipotecario, normalmente se presentan los siguientes requisitos:
- Reporte emitido por la SUNARP indicando la relación de inmuebles que son de tu propiedad (de forma individual, parte de una sociedad conyugal o copropiedad mayor al 50%).
- Último estado de cuenta que muestre el monto de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- La entidad financiera expedirá un documento de pre-conformidad.
- Con el documento de pre-conformidad solicita a tu AFP la liberación del 25% de tu fondo.
- La AFP evaluará la solicitud y se comunicará con la entidad financiera en un plazo no mayor a 10 días útiles.
- La AFP efectúa el desembolso a la entidad financiera de manera directa, con la aprobación del crédito hipotecario o amortización del primer inmueble.
Fuentes
https://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-de-pensiones/otros-beneficios-del-spp/disposicion-de-hasta-el-25-para-el-primer-inmueble
https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/LEYES_SPP/TUO_Ley_SPP_01-01-2019.pdf
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-40-y-la-vigesimo-cuarta-disposi-ley-n-30478-1398360-6/
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